Articulo 47 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
Ver Indice
»Artículo 47. Funciones, incompatibilidades y retribuciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Directores Generales asumen la dirección y el ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto Foral de estructura orgánica del Departamento a la Dirección General cuya titularidad desempeñen.
2. Los Directores Generales quedan sometidos al régimen de incompatibilidades determinado en el artículo 37 para los Diputados Forales. El cargo de Director o Directora General será también incompatible con la condición de miembro de las Juntas Generales.
3. Los Directores Generales tienen derecho a percibir la retribución que se determine en los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa en cada ejercicio económico.
