Articulo 47 Organización del Sector Público
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»Artículo 47. Impugnación y reclamación contra los actos de las entidades públicas empresariales.
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1. Los actos y resoluciones de las entidades públicas empresariales que se dicten en el ejercicio de potestades administrativas serán impugnables de conformidad a lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones fundadas en Derecho privado o laboral serán resueltas por el máximo órgano rector de la entidad pública empresarial.
Modificaciones
- Artículo modificado (47 (apdo. 2)) por LEY 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y regimen juridico de la Administracion de la Comunidad Autonoma de La Rioja.
(BOE de 21-06-2005) en vigor desde 07-09-2005
