Articulo 47 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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»Artículo 47. Fomento de la educación en participación a través de las entidades ciudadanas
Vigente
Para desarrollar la cultura de democracia participativa en la Comunitat Valenciana, especialmente en el ámbito de la formación establecida en el artículo 34.1 de esta ley, la Generalitat, a través del departamento competente en materia de participación ciudadana, fomentará las actividades de las entidades ciudadanas destinadas a tal fin.