Articulo 47 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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Artículo 47. Fomento de la educación en participación a través de las entidades ciudadanas

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Para desarrollar la cultura de democracia participativa en la Comunitat Valenciana, especialmente en el ámbito de la formación establecida en el artículo 34.1 de esta ley, la Generalitat, a través del departamento competente en materia de participación ciudadana, fomentará las actividades de las entidades ciudadanas destinadas a tal fin.