Articulo 47 Participación...en Navarra

Articulo 47 Participación Democrática en Navarra

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Artículo 47. Registro de Participación.

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1. Se crea el Registro de Participación del Gobierno de Navarra, adscrito al departamento competente en materia de participación ciudadana, que incluye a todas las personas y entidades sociales que pueden ser llamadas a participar en una consulta o iniciativa ciudadana, de acuerdo con esta ley foral.

2. El Registro de Participación estará integrado por los datos de instrumentos registrales que acrediten la condición de persona o entidad legitimada para ejercer el derecho a la participación, en los supuestos establecidos en esta ley foral.

3. En ningún caso la ausencia de inscripción en el Registro supondrá la exclusión o renuncia del derecho de participación, siempre que se acredite la legitimación en el momento de la firma.

4. Reglamentariamente se determinará el régimen jurídico y funcionamiento del Registro de Participación.