Articulo 47 Patrimonio Cultural de C. Léon
- Norma vigente hasta el 27 de septiembre de 2024. - LEY 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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»Artículo 47. Fondos de archivos y museos.
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El régimen de protección establecido en la presente Ley para los bienes muebles declarados de interés cultural se aplicará también a todos los bienes culturales que formen parte de las colecciones de los museos, de los archivos históricos y del fondo antiguo de las bibliotecas gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las normas especiales que les sean de aplicación.
