Articulo 47 Patrimonio Cu... de Madrid

Articulo 47 Patrimonio Cultural de Madrid

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Artículo 47. Normas específicas de intervención en bienes inmuebles

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1. Un inmueble declarado Bien de Interés Cultural es inseparable de su entorno, en los términos establecidos en la normativa estatal de patrimonio histórico.

2. Las intervenciones sobre bienes inmuebles se ajustarán a los criterios establecidos en el artículo 45 y en la declaración como Bien de Interés Cultural.

3. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá requerir la realización previa de un plan director de actuación cuando lo aconseje la naturaleza del Bien de Interés Cultural, cuando estén previstas la realización de varias intervenciones en varias fases sobre un mismo inmueble o cuando sea necesario por la complejidad de la actuación a realizar sobre el mismo.

4. Las obras de conservación, restauración o rehabilitación en Monumentos y Jardines Históricos se realizarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se respetarán los valores históricos y las características esenciales del bien, pudiendo autorizarse el uso de elementos, técnicas y materiales actuales para la mejor adaptación del bien al uso. Se conservarán alineaciones, rasantes y las características volumétricas definidoras del inmueble.

b) Las intervenciones en bienes inmuebles que contengan bienes muebles declarados de Interés Cultural o de Interés Patrimonial deberán garantizar en todo caso su adecuada conservación, que se especificará en los correspondientes documentos técnicos de intervención.

5. Las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural a que se refieren las letras b), c), e), f) e i) del artículo 14, hasta que se apruebe el planeamiento de protección a que se refiere el artículo 48, se regirán por la normativa urbanística ajustándose a los siguientes criterios:

a) Se procurará el mantenimiento general de la estructura urbana y arquitectónica o el paisaje en el que se integran. Se cuidarán especialmente morfología y cromatismo.

b) Se evitarán los impactos visuales negativos para la percepción y comprensión de los bienes.

c) Se procurará la conservación de las rasantes existentes.

d) En los Conjuntos y Territorios Históricos declarados, además, se respetarán en todo caso las alineaciones. Las demoliciones de inmuebles para la construcción de edificios de nueva planta sólo podrán realizarse en la medida que contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto o Territorio. Las propuestas de demolición, además de estar adecuadamente justificadas, deberán acompañarse del anteproyecto relativo al futuro inmueble de nueva planta.

e) Se permitirá la instalación de energías renovables que sean compatibles con la preservación de los valores culturales protegidos. Las propuestas de instalación de energías renovables deberán reunir los requisitos necesarios para favorecer su adecuada integración en los bienes culturales.