Articulo 47 Patrimonio cultural manchego
Artículo 47. Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
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1. El Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha reúne los bienes culturales existentes en el territorio de Castilla-La Mancha, incluidos los bienes del Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, así como el resto de bienes que contengan alguno de los valores establecidos en el artículo 1.2.
2. En dicho Inventario se definirán los ámbitos de protección y prevención que deberán incluir.
a) Ámbitos de protección: las áreas delimitadas a partir de los datos en los cuales esté probada la existencia de elementos con valor patrimonial.
b) Ámbitos de prevención: las áreas delimitadas a partir de los datos en los cuales exista la presunción razonada de restos con valor patrimonial.
3. En los instrumentos de ordenación territorial y urbanística deberá tenerse en cuenta la información contenida en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
4. En el caso de planeamientos generales los promotores de los mismos realizarán los trabajos necesarios para la elaboración del Inventario de acuerdo con las instrucciones que establezca la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.
5. La Administración Regional colaborará con las entidades locales para la elaboración del Inventario en sus correspondientes ámbitos territoriales.
6. El contenido y el procedimiento para la realización del Inventario será objeto de desarrollo reglamentario.
