Articulo 47 Patrimonio Histórico de Andalucía
- Norma vigente hasta el 7 de abril de 2027. - Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía.
Artículo 47. Concepto.
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1. Forman parte del Patrimonio Arqueológico los bienes muebles o inmuebles de interés histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no ex-traídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el sub-suelo, en las aguas interiores, en el mar territorial o en la plata-forma continental. Asimismo, forman parte de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad y sus orígenes y antecedentes.
2. Son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Andaluz y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra, obras o actividades de cualquier índole o por azar, todo ello de acuerdo con la legislación del Estado.
