Articulo 47 Patrimonio de La Rioja

Articulo 47 Patrimonio de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 47. Régimen de disponibilidad de los bienes y derechos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los bienes y derechos de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

2. Los bienes y derechos patrimoniales podrán ser enajenados siguiendo el procedimiento y cumpliendo los requisitos establecidos en el Título V de la presente Ley. Sólo se podrán gravar tales bienes y derechos cumpliendo los requisitos exigidos para su enajenación.

3. Los bienes y derechos patrimoniales podrán ser objeto de prescripción adquisitiva por terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y en las leyes especiales.