Articulo 47 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana
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»Artículo 47. Comunicación de ventas
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El responsable de la explotación de la lonja o del establecimiento autorizado de primera venta deberá expedir las notas de primera venta, así como toda documentación de información previa que se requiera de acuerdo a la normativa vigente, y remitir a la administración pesquera autonómica los datos establecidos reglamentariamente.
