Articulo 47 Pesca Marítim...Valenciana

Articulo 47 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 47. Comunicación de ventas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El responsable de la explotación de la lonja o del establecimiento autorizado de primera venta deberá expedir las notas de primera venta, así como toda documentación de información previa que se requiera de acuerdo a la normativa vigente, y remitir a la administración pesquera autonómica los datos establecidos reglamentariamente.