Articulo 47 Pesca Marítim... Cantabria

Articulo 47 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 47. Atribuciones.

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Corresponde a la consejería competente en materia de pesca la ordenación de la acuicultura, a cuyo efecto tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Otorgar los permisos necesarios para el ejercicio de la actividad.

b) Establecer las condiciones técnicas de las instalaciones principales y complementarias de acuicultura.

c) Dictar las normas para el desarrollo racional de las explotaciones.

d) Fijar las especies cuyo cultivo esté autorizado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Autorizar la utilización e inmersión de simientes, crías, huevos, esporas, esquejes e individuos tanto en el medio natural como en instalaciones de acuicultura.

f) Inspeccionar las instalaciones de acuicultura.