Articulo 47 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
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»Artículo 47. Usos y actividades permitidos en los Espacios de Conexión
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Los usos y actividades permitidas en los Espacios de Conexión deberán garantizar la continuidad de los ecosistemas, la conexión visual y el desplazamiento de personas y especies de flora y fauna.
Quedan prohibidas las construcciones de nueva planta o cualquier otro elemento que impida u obstaculice de manera significativa la conexión visual, ecológica o funcional.
