Articulo 47 politica industrial

Articulo 47 politica industrial

Ver Indice
»

Artículo 47. Creación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Se crea el Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad, a fin de dotar a la Generalidad de un ente instrumental que mejore la eficacia y permita la eficiencia en la gestión de las entidades de diferente naturaleza jurídica que actúan en ámbitos específicos de la actividad industrial.

2. El Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad está adscrito al departamento competente en materia de industria.