Articulo 47 Políticas de Juventud de Canarias
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»Artículo 47. Incidencia en la planificación de políticas y actuaciones en materia de juventud.
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La planificación por parte de las distintas administraciones públicas con competencias en materia de juventud de las políticas y las actuaciones a desarrollar en dicho ámbito, deberá tomar en consideración el resultado de los trabajos y de la actividad realizada por el Observatorio Canario de la Juventud, especialmente en cuanto a los resultados del estudio integral elaborado por este.
