Articulo 47 Presidencia y...e Canarias

Articulo 47 Presidencia y Gobierno de Canarias

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Artículo 47. Cese del Gobierno.

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El Gobierno de Canarias cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento de Canarias, por pérdida de la confianza parlamentaria y en los demás supuestos de cese del presidente o presidenta, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, que tendrá lugar en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de nombramiento de la persona titular de la Presidencia.