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Articulo 47 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears -Derogado-

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Artículo 47. Importe y cálculo del importe de la prestación económica

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1. El complemento de las pensiones no contributivas se calcula añadiendo un máximo de 24,91%, en función de los ingresos declarados, a la cuantía resultante de la pensión.

2. Otros complementos de apoyo a las unidades de convivencia se podrán establecer en las leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma.