Articulo 47 Presupuestos 2004 Galicia

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Artículo 47. Compensación de deudas con cargo al Fondo de Cooperación Local.

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La Comunidad Autónoma podrá retener de las cantidades que correspondan a los ayuntamientos como participación en el Fondo de Cooperación Local, para su posterior compensación, el importe de las deudas firmes, líquidas y exigibles, contraídas por los ayuntamientos con la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma que no tengan que adecuar por Ley su actividad al ordenamiento jurídico privado.