Articulo 47 Presupuestos 2005 Cantabria

Articulo 47 Presupuestos 2005 Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 47. Retribuciones del personal laboral.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. Las retribuciones íntegras del personal laboral, experimentarán la variación que se establece en el artículo 41 de la presente Ley.

Dos. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las normas previstas en esta Ley para el personal funcionario.

Tres. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de Convenios o Acuerdos Colectivos que se celebren en el año 2005, deberá solicitarse de la Consejería de Economía y Hacienda la correspondiente autorización, que configure el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos.