Articulo 47 Presupuestos 2006 Canarias
Artículo 47. Ayudas de estudios.
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1. A efectos del reconocimiento del derecho para la percepción de ayudas de estudios por el personal al servicio de la Comunidad Autónoma, los beneficiarios habrán de percibir unos ingresos brutos anuales inferiores a 38.584 euros, incrementados en 3.647 euros por hijo.
2. Para el cómputo de los ingresos brutos del citado personal, se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos de cualquier naturaleza que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, perciban aquél y su cónyuge considerados conjuntamente, disminuyéndose dicho conjunto de ingresos en 10.202 euros anuales por cada hijo minusválido físico o psíquico que conviva con ellos, debiendo acreditarse tales circunstancias en el expediente tramitado.
3. Cuando el personal al servicio de la Comunidad Autónoma resida en una isla no capitalina, a efectos de ayudas para estudios que no se realicen en su isla de residencia, el límite establecido en el apartado 1 de este artículo se incrementará en un 20 por ciento.
