Articulo 47 Presupuestos 2007 Cataluña

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Artículo 47. Fondo de cooperación local de Cataluña, consejos comarcales.

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De acuerdo con lo que dispone la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, se establece un porcentaje de participación en los ingresos de la Generalidad en favor del Valle de Arán de un 1,86% de la partida presupuestaria GO 03 D/460.1100/711 del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. El 98,14% restante de dicha aplicación presupuestaria se distribuye entre el resto de las comarcas de acuerdo con los siguientes criterios y teniendo en cuenta que los datos de población son los referentes al padrón de habitantes del año 2005:

  1. Atendiendo al número de habitantes de la comarca:

    • Primero. En función de la población, agrupada por intervalos, 724.594,70 euros para las comarcas con población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes/km² y 595.164,90 euros en los demás casos.

    • Segundo. En función de la población comarcal, 2.912.170,54 euros.

    • Tercero. En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.912.170,54 euros.

  2. Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 1.538.305,12 euros distribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca y 686.224,13 euros distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, ponderando con el factor 2 los municipios que tienen hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los que tienen entre 501 y 2.000 habitantes y con el factor 1, el resto.