Articulo 47 Presupuestos 2008 Madrid

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Artículo 47. De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las Universidades.

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1. Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las Universidades consignadas en el concepto 450 A Universidades públicas: asignación nominativa, se librarán por doceavas partes.

2. Las inversiones de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del DOCUP del Objetivo número 2, así como aquellas que pudieran provenir de la nueva programación, estarán sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 14 de la presente Ley.