Articulo 47 Presupuestos 2010 Galicia

Articulo 47 Presupuestos 2010 Galicia

Ver Indice
»

Artículo 47º.-Concesión directa de ayudas y subvenciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La resolución de concesión de subvenciones corrientes que con carácter excepcional se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.4.c) y 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá autorización del Consejo de la Xunta cuando su cuantía supere el importe de 6.010 euros por beneficiario y año, o las concedidas por cada departamento de la Administración autonómica excedan globalmente los 60.100 euros en el ejercicio, exceptuadas las que vayan a ser formalizadas mediante convenio o instrumento bilateral, a las que les será aplicable el régimen general previsto en el artículo 26.3 de dicha Ley 9/2007. Los importes se elevarán a 12.000 euros y 120.300 euros, respectivamente, para la sección 04, servicio 10, Secretaría General de la Presidencia.