Articulo 47 Presupuestos 2011 Cataluña

Articulo 47 Presupuestos 2011 Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 47. Canon del agua

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Durante el año 2011, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

concepto

importe

unidad

Doméstico: consumo igual o inferior

a la dotación básica

0,4179

euros/m³

Doméstico: consumo superior a la dotación básica

0,4427

euros/m³

Industrial general

0,1400

euros/m³

Industrial específica

0,5491

euros/m³

Materias en suspensión

0,4243

euros/kg

Materias oxidables

0,8487

euros/kg

Sales solubles

6,7903

euros/Sm³/cm

Materias inhibidoras

10,0662

euros/Kequitox

Nitrógeno

0,6443

euros/kg

Fósforo

1,2889

euros/kg

2. Durante el año 2011, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

tipos de explotación

euros/plaza

Engorde de patos

0,02800

Engorde de codornices

0,00500

Engorde de pollos

0,02800

Engorde de pavos

0,05450

Engorde de perdices

0,01140

Avicultura de puesta

0,06100

Pollitos de recría

0,01140

Cría de vacuno

0,94380

Engorde de terneros

2,69390

Vacas en lactación

6,28850

Vacuno de leche

8,98360

Terneras de reposición

4,49500

Cabrío de reproducción

0,88390

Cabrío de reposición

0,44120

Cabrío de sacrificio

0,29760

Producción de conejos

0,53010

Ganado equino

7,85150

Ovino de engorde

0,36980

Ovejas de reproducción

1,11010

Ovejas de reposición

0,55200

Porcino de engorde

1,03280

Producción porcina

2,15340

Porcino de transición

0,47410

El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.

3. Durante el año 2011, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, efectuados por centrales hidroeléctricas, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

régimen de producción de energía eléctrica

Importe

Unidad

Ordinario

0,00051

euros/kWh

Especial

0,00033

euros/kWh