Articulo 47 Presupuestos 2011 Murcia
Artículo 47.- Fondo de financiación de las corporaciones locales.
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1. Se crea el Fondo de financiación de las corporaciones locales de la Región de Murcia, con cargo al subconcepto 768.90.
2. Las dotaciones del Fondo tienen el carácter de aportaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los municipios de su ámbito territorial. Dichas aportaciones no tendrán la naturaleza de subvenciones, no estando sometidos a intervención previa los expedientes de gastos por los que se materialicen las aportaciones derivadas del mismo.
3. Mediante Orden de la Consejería competente por razón de la materia se establecerá el régimen de funcionamiento de este Fondo.
4. Cualquier modificación de crédito que afecte a las dotaciones de dicho Fondo será competencia del Consejo de Gobierno, y requerirá informe favorable de la Dirección General competente en materia de Administración Local.
5. Las transferencias de crédito que afecten a las dotaciones del Fondo no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
