Articulo 47 Presupuestos 2014 Madrid

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Artículo 47. Autorización de cupos de efectivos docentes en centros docentes públicos no universitarios, de contrataciones de otro profesorado y designación de asesores técnicos docentes

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1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizará, a propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, el número global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso escolar 2014-2015.

2. Durante 2014, requerirá autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda la determinación del número máximo de profesores de religión, asesores lingüísticos, profesores especialistas y asesores técnicos docentes.