Articulo 47 Presupuestos 2015 Aragón
Artículo 47. Gestión del Fondo de compensación para la mejora de la calidad en la Universidad de Zaragoza.
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1. El Gobierno de Aragón podrá determinar los programas o proyectos concretos que se financiarán con este Fondo dentro del marco fijado por el Acuerdo para la Programación de la Financiación de la Universidad de Zaragoza, suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza con fecha 23 de marzo de 2011, o documento que lo actualice o sustituya, y previo acuerdo de la comisión mixta de seguimiento establecido en el mismo.
2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar, dentro de cada uno de los programas de apoyo, las transferencias necesarias entre los créditos de operaciones corrientes y de capital, con el fin de adecuarlos a la forma en que vaya a ser instrumentada su gestión. En el caso de las partidas procedentes de bajas provenientes de los procesos de adjudicación a que se hace referencia en al artículo 46.2, la tramitación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria se realizará en el plazo de quince días contados a partir de la formalización del contrato que corresponda.
3. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de este Fondo, así como del grado de cumplimiento del Acuerdo para la Programación de la Financiación de la Universidad de Zaragoza, suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza con fecha 23 de marzo de 2011, o documento que lo actualice o sustituya, así como de cuanto se acuerde en la comisión mixta de seguimiento de dicho Acuerdo.
