Articulo 47 Presupuestos 2015 Galicia
Artículo 47. Revisiones de precios contenidos en conciertos o convenios
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Con carácter general, las revisiones de precios que se establezcan en los conciertos o convenios que se celebren durante el año 2015 por la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y entidades públicas instrumentales comprendidas en el artículo 45 de la Ley 16/2010, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, no podrán referenciarse por encima del 85 por ciento de la evolución del índice de precios al consumo de Galicia.
Igualmente, las revisiones de precios y tarifas que afecten a conciertos o convenios ya suscritos no podrán experimentar un incremento superior al del 85 por ciento del índice de precios al consumo gallego del anterior ejercicio.
Excepcionalmente, por causas plenamente justificadas o alteraciones de las condiciones de los conciertos o convenios, la persona titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta del departamento correspondiente, podrá autorizar la inclusión de cláusulas de revisión por cuantía diferente a la indicada en el párrafo anterior.
