Articulo 47 Presupuestos 2016 La Rioja

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Artículo 47. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.

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1. Durante el año 2016 será preceptiva la emisión de informes de la Oficina de Control Presupuestario y de la Dirección General de la Función Pública, que tendrán carácter vinculante, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de.

a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos autónomos.

b) Las entidades públicas empresariales y resto de entes integrantes del sector público.

2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de acuerdos o convenios colectivos que se celebren en el año 2016, deberá solicitarse a la Oficina de Control Presupuestario la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos.

La citada autorización deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes.

No será necesaria esta autorización previa en los casos en que la determinación o modificación de las condiciones retributivas derive de la ejecución de una sentencia o de la aplicación de normativa estatal básica.

3. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario las siguientes actuaciones:

a) Firma de convenios colectivos por los organismos citados en el apartado uno, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

c) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Oficina de Control Presupuestario.

4. El informe de la Oficina de Control Presupuestario a que se refiere el apartado 1 del presente artículo versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2016 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

Los organismos afectados remitirán a la Oficina de Control Presupuestario el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de convenios colectivos o contratos individuales, acompañando la valoración de todos sus aspectos económicos.

5. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2016 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.