Articulo 47 Presupuestos 2018 de Aragón
Artículo 47. Control presupuestario de las Cortes de Aragón.
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1. Cuando, por motivos de gestión económica, durante el período de ejecución del presupuesto deban autorizarse expedientes de modificación presupuestaria que tengan por finalidad la aprobación de transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito, así como bajas por anulación, deberán contar con la aprobación de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, quedando suspendida la tramitación del expediente hasta entonces.
2. A tal fin, el Departamento de Hacienda y Administración Pública remitirá a la citada Comisión los expedientes de modificación presupuestaria, en los que constarán los siguientes datos:
a) Cuantía de la modificación.
b) Fecha de su proposición.
c) Órgano que promueve el expediente.
d) Órgano que autoriza el expediente.
e) Normativa en la que se apoya la modificación.
f) Los programas, servicios, conceptos y subconceptos presupuestarios afectados, con sus respectivos nombres, código financiador y, en su caso, proyecto de gasto.
g) Memoria sobre las razones que justifican la modificación y las desviaciones que puedan producirse en la ejecución de los programas, así como en el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.
3. Tras la remisión del expediente, será convocada la Comisión. En ella comparecerá el Consejero de Hacienda y Administración Pública o persona en quien delegue, al objeto de informar sobre la propuesta, sometiéndose la misma a deliberación y votación, todo ello de acuerdo con el Reglamento de las Cortes de Aragón. La aprobación requerirá mayoría simple.
4. En caso de resultar aprobada la propuesta, se remitirá al Gobierno de Aragón para continuar con su tramitación. En caso contrario, el Consejero podrá solicitar su comparecencia ante la Comisión para someter de nuevo a deliberación y votación dicho expediente.
5. En caso de que, transcurridos quince días naturales desde el momento de la remisión del expediente, la Comisión no hubiera sido convocada, este se entenderá aprobado, pudiendo continuar su tramitación. Excepcionalmente, si el expediente se refiriera a modificaciones urgentes necesarias para la gestión del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria, el citado plazo se reduciría a siete días naturales.
6. Quedarán excluidos de este requisito de autorización previa los expedientes de modificación presupuestaria que contengan:
a) Transferencias de créditos recogidas en el artículo 7.2 de la presente ley para la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones por acuerdo del Gobierno de Aragón.
b) Transferencias de crédito entre créditos de personal, recogidas en el artículo 47.1.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, cuando resulten procedentes en razón de reajustes de plantilla o modificación de las estructuras orgánicas entre los diferentes servicios.
c) Transferencias, generaciones y ampliaciones de crédito, así como bajas por anulación, por un importe inferior a 300.000 euros, con excepción de aquellas que incrementen créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas y a divulgación y promoción. No obstante, cuando en un nivel de vinculación establecido en el artículo 4.2 de la presente ley el importe acumulado de las operaciones de modificación sea igual o superior a 300.000 euros, deberán ser objeto de autorización todas las modificaciones que se propongan posteriormente en esas partidas, sin limitación de cuantía.
d) Transferencias, generaciones y ampliaciones que afecten a créditos financiados con fondos europeos.
e) Transferencias, generaciones y ampliaciones que afecten a créditos financiados total o parcialmente por otras administraciones públicas con carácter finalista.
f) Transferencias, generaciones y ampliaciones de créditos derivados de la adhesión a mecanismos extraordinarios de liquidez y financiación que el Estado ponga a disposición de las comunidades autónomas.
7. En relación con los expedientes que se deban tramitar durante el mes de diciembre, el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá comparecer ante la Comisión solicitando para estos la exención del requisito de autorización previa. La exención de la autorización previa requerirá mayoría simple en la Comisión.
