Articulo 47 Presupuestos 2019 Canarias

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Artículo 47. Acción social y premios de jubilación y permanencia.

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1. Se establece un Fondo de Acción Social de carácter no consolidable por importe de 9.250.636 euros que se distribuye de la siguiente forma:

a) En la sección 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad», se consignan créditos por importe de 4.250.636 euros que se destinarán, exclusivamente, a los gastos derivados de las pólizas de seguros concertadas que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.

Las pólizas de seguros concertadas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se sujetarán al principio de igualdad, de forma que cubrirán, en todos los casos, los mismos riesgos y establecerán las mismas prestaciones para todo el personal al servicio de la Administración, con independencia de su vínculo jurídico.

b) En la sección 19 «Diversas consejerías», se consignan créditos por importe de 5.000.000 de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, durante 2019, ayudas de acción social reglamentariamente establecidas, destinadas al personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.

La distribución de los créditos del Fondo de Acción de Social, incluidos los consignados en la sección 19, se efectuará por la Dirección General de la Función Pública, previa negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.

2. Durante el año 2019, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no convocarán, reconocerán o abonarán premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepción de los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, se adaptará a lo dispuesto en la normativa del Estado de carácter básico.

NOTA: Se declaran inconstitucionales y nulos, con el alcance señalado en el fundamento jurídico 6 de la STC 25/2020, de 13 de febrero, los incisos destacados del apdo. 1: el párrafo inicial («Se establece un Fondo de Acción Social de carácter no consolidable por importe de 9.250.636 euros que se distribuye de la siguiente forma»), el párrafo primero de la letra a) y el párrafo primero de la letra b).