Articulo 47 Presupuestos 2021 Aragón

Articulo 47 Presupuestos 2021 Aragón

Ver Indice
»

Artículo 47.- Administraciones comarcales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La gestión de los créditos consignados en la Sección 26 corresponderá a la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de estos programas se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las comarcas. No obstante, dada la situación de vulnerabilidad de la sociedad como consecuencia de la crisis sanitaria y económica ocasionada por la COVID 19, las comarcas deberán destinar como mínimo el 1,7% de estos créditos a ayudas de urgente necesidad. A los efectos de su justificación, se presentará en el primer trimestre del ejercicio 2022 certificado expedido por el Secretario/a o Secretario/a Interventor/a de la Entidad Local, con el visto bueno de la Presidencia que acredite que se ha realizado la actividad como mínimo, por el citado porcentaje, y que los fondos han sido aplicados a dicha finalidad.

3. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en la gestión de estos fondos, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de proyectos y actuaciones sin atender a la naturaleza económica de los gastos, de conformidad con las funciones y competencias que tienen atribuidas las comarcas.

4. Las transferencias de créditos realizadas desde cualquier programa de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en estos programas, o entre partidas de estos últimos, serán autorizadas conjuntamente por las personas titulares de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Hacienda y Administración Pública.

5. En el supuesto de que los créditos consignados en la Sección 53 resultaran insuficientes para la prestación de los servicios sociales atribuidos en su ámbito competencial a las comarcas, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, previa solicitud del departamento competente, podrá autorizar modificaciones presupuestarias que habiliten los créditos que resulten necesarios para la prestación de tales servicios.

6. El crédito correspondiente al Fondo Social Comarcal se consigna en la Sección 53 y tiene por objeto incrementar las prestaciones de servicios sociales que, en el ámbito de sus competencias, desarrollan las comarcas. La financiación de actuaciones correspondientes a programas y servicios sociales con cargo a este fondo es incompatible con la financiación de las mismas actuaciones con cargo a los créditos consignados en la Sección 26.