Articulo 47 Presupuestos 2021 C. Valenciana
Artículo 47. Plan de infraestructuras de servicios sociales
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1. Para la ejecución de la línea presupuestaria T1136 en lo referente al Plan de infraestructuras de servicios sociales:
a) Se formalizarán las delegaciones a las entidades locales mediante una resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales. Alternativamente, podrá formalizarse, mediante convenio o cualquier otra fórmula prevista en el ordenamiento jurídico, en función de la complejidad de la actuación que se tiene que desarrollar, la situación económico-financiera de la entidad local, que esté implicada en su ejecución una entidad local diferente en el mismo municipio donde se desarrollará la actividad o por cualquier otra consideración determinada por la planificación de infraestructuras sociales de la Generalitat.
b) La resolución o equivaliente tendrá que determinar el alcance, el contenido, las condiciones, la duración, y el control de eficiencia que se reserva la Generalitat.
c) La resolución o equivaliente irá acompañada de la memoria económica correspondiente.
d) La Generalitat podrá solicitar la asistencia de las diputaciones para la coordinación y seguimiento de las delegaciones.
e) La Generalitat podrá pedir en cualquier momento información sobre la gestión municipal de la competencia delegada, así como enviar personal comisionado y formular los requerimientos pertinentes para la enmienda de las deficiencias observadas.
f) En todo caso, las delegaciones tendrán que ajustarse a lo previsto en la normativa básica en la materia y tendrán que obtener el visado previo o la autorización de funcionamiento del centro, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 59/2019, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales.
2. La financiación de la delegación se ajustará al ritmo de ejecución de las actuaciones delegadas; sin embargo, cuando la delegación se refiera a la realización de obras, podrá acordarse que el pago del precio se realice de manera total y de una sola vez después de finalizadas las obras o mediante cualquier otro mecanismo de acuerdo a derecho que por medio de convenio pacten las partes. Se podrán hacer entregas contra la certificación mensual expedida por el órgano competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de contratos del sector público. Excepcionalmente, puede acordarse que la entidad local anticipe la financiación. En todo caso, el importe máximo de delegaciones que incluyan el anticipo de financiación no podrá superar los créditos presupuestarios efectivamente afectados al plan.
3. Las administraciones locales interesadas en adherirse al plan de cooperación previsto en este plan de infraestructuras presentarán en la conselleria con competencia en la materia de servicios sociales la solicitud correspondiente. La solicitud, en todo caso, tendrá que identificar la actuación concreta que se tiene que realizar y tendrá que ser subscrita por el órgano competente. Incluirá:
a) Descripción técnica de la actuación que se llevará a cabo, identificando la tipología de centro que se quiera construir o reformar.
b) Importe máximo previsto del coste de la intervención, desglosando los importes destinados a obra o, si procede, los honorarios de redacción de proyecto, la dirección facultativa u otros estudios y asistencias técnicas necesarias en cada una de las anualidades. También incluirá cualquier tributo relacionado directamente con la ejecución de la actuación, dentro del marco legal aplicable.
Recibida la solicitud, la conselleria con competencias en materia de servicios sociales comprobará la procedencia de la actuación solicitada, atendiendo tanto al Plan de infraestructuras de servicios sociales. En la resolución de delegación, o en su caso, en el convenio que se subscriba, se fijarán los términos y condiciones de despliegue de esta. En aquellos supuestos en que la delegación se instrumente mediante resolución, su eficacia quedará demorada hasta el momento en que la administración local solicitante comunique a la conselleria competente en materia de servicios sociales la aceptación, suscrita por el órgano competente.
4. La financiación que apoye a la delegación de competencias o equivalente abarcará el presupuesto total de la actuación delegada, incluyendo los compromisos plurianuales de gasto. En ese sentido, constituye un importe global que engloba la totalidad de contratos que integran esta actuación. En caso de que, durante el proceso de adjudicación, se produzcan bajas respecto de la cuantía inicialmente fijada en la resolución o convenio que formalice la delegación, estas tendrán que dar cobertura a cualquier incremento de gasto que se produzca durante la ejecución de los contratos gestionados por delegación, cuya autorización se haya ajustado a la normativa en la materia. Las bajas producidas en la cuantía inicial se podrán destinar a financiar cualquier otra actuación, siempre que se realice en el centro de servicios sociales afectado por la delegación o en su entorno inmediato, y esta redunde en una mayor calidad o funcionalidad para el centro. Estas actuaciones complementarias se tendrán que autorizar por la conselleria competente en materia de servicios sociales. Estas transferencias, que tendrán la naturaleza de aportaciones dinerarias, cumplirán la obligación de financiación a que se refiere el apartado sexto del artículo 27 de la mencionada Ley 7/1985.
5. Al finalizar las actuaciones financiadas, las obras serán recibimientos por la entidad local que haya recibido en quien se haya delegado y tendrá que contar con el visto bueno del órgano competente en materia de infraestructuras de servicios sociales.
6. La resolución o convenio que articulo la delegación, siempre que recogen los compromisos económicos que asuma la administración delegatoria, será documento suficiente a efectos de generar los créditos correspondientes en el presupuesto de la administración que asuma la delegación.
7. Los municipios o, en su caso, las entidades locales que actúan como sujetos receptores de la delegación podrán, en todo caso, ceder a favor de los terceros contratistas los créditos o derechos de cobro que tienen contra la Generalitat, en ejecución de las delegaciones de competencias previstas en este decreto ley. Si se produce la cesión mencionada, esta tendrá que ser comunicada a la conselleria competente en materia de servicios sociales en el plazo de diez días desde que sea formalizada.
8. A efectos de asegurar un reflejo adecuado de la contabilidad plurianual de la Generalitat, la conselleria podrá reajustar unilateralmente las anualidades reflejadas en las diferentes resoluciones o actos jurídicos equivalentes que articulan la delegación. La resolución que actualizo el reajuste se tendrá que comunicar a las entidades locales en el momento en que se firme por parte de la persona titular de la conselleria.
9. La aprobación de la línea presupuestaria para la ejecución de esta delegación de competencias tendrá la consideración de programa de carácter temporal y de duración determinada a efectos del artículo 37 de esta ley.
10. Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en infraestructuras de servicios sociales a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de la línea mencionada.
