Articulo 47 Presupuestos ...Valenciana

Articulo 47 Presupuestos 2022 C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 47. Financiación de las delegaciones de competencias de la Generalitat en las entidades locales en materia de infraestructuras y equipamientos de servicios sociales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La financiación de las delegaciones de competencias de la Generalitat en las entidades locales para la construcción, ampliación, adecuación y reforma, y en su caso, adquisición de equipamiento de centros públicos de servicios sociales, tanto de atención primaria especifica como de atención secundaria, se efectuará a través de la línea de transferencia T1136 del capítulo VII «Transferencias de capital» de los presupuestos de la Generalitat.

2. Dicha financiación se ajustará al ritmo de ejecución de las actuaciones delegadas.

Sin embargo, cuando la delegación se refiera a la realización de obras, podrá acordarse que el pago del precio se realice de manera total y de una sola vez después de finalizadas las obras o mediante cualquier otro mecanismo de acuerdo a derecho que por medio de convenio pacten las partes.

Se podrán hacer entregas contra la certificación mensual expedida por el órgano competente de acuerdo con lo establecido en la Ley de contratos del sector público, así como anticipos de pago hasta el importe máximo de la primera anualidad prevista en la resolución o en el convenio que formalice la delegación en concepto de redacción de proyectos y estudios técnicos previos a la ejecución de las obras.

Excepcionalmente, puede acordarse que la entidad local anticipe la financiación. En todo caso, el importe máximo de delegaciones que incluyan el anticipo de financiación no podrá superar los créditos presupuestarios efectivamente afectados al plan.

3. La financiación que apoye a la delegación de competencias o equivalente abarcará el presupuesto total de la actuación delegada, incluyendo los compromisos plurianuales de gasto. En ese sentido, constituye un importe global que engloba la totalidad de contratos que integran esta actuación.

Las transferencias que efectué la Generalitat que tendrán la naturaleza de aportaciones dinerarias cumplirán la obligación de financiación a que se refiere el apartado sexto del artículo 27 de la mencionada Ley 7/985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

4. En caso de que, durante el proceso de adjudicación, se produzcan bajas respecto de la cuantía inicialmente fijada en la resolución o convenio que formalice la delegación, estas tendrán que dar cobertura a cualquier incremento de gasto que se produzca durante la ejecución de los contratos gestionados por delegación, cuya autorización se haya ajustado a la normativa en la materia. Las bajas producidas en la cuantía inicial se podrán destinar a financiar cualquier otra actuación, siempre que se realice en el centro de servicios sociales afectado por la delegación o en su entorno inmediato, y esta redunde en una mayor calidad o funcionalidad para el centro. Estas actuaciones complementarias se tendrán que autorizar por la conselleria competente en materia de servicios sociales.

En todo caso, el importe de las bajas habrá de destinarse a financiar el de los contratos modificados o complementarios que pudieran producirse en el desarrollo de la actuación objeto de delegación.

5. Al finalizar las actuaciones financiadas, las obras, o en su caso, el equipamiento serán recepcionados por la entidad local y tendrá que contar con el visto bueno del órgano competente en materia de infraestructuras de servicios sociales.

6. La resolución o convenio que articule la delegación, que habrán de prever los compromisos económicos que asume la Generalitat, será documento suficiente a efectos de generar los créditos correspondientes en el presupuesto de la administración que asuma la delegación.

7. Los municipios o, en su caso, las entidades locales que actúan como sujetos receptores de la delegación podrán, en todo caso, ceder a favor de los terceros contratistas los créditos o derechos de cobro que tienen contra la Generalitat, en ejecución de las delegaciones de competencias previstas en esta ley. Si se produce la cesión mencionada, esta tendrá que ser comunicada a la conselleria competente en materia de servicios sociales en el plazo de diez días desde que sea formalizada.

8. A efectos de asegurar un reflejo adecuado de la contabilidad plurianual de la Generalitat, la conselleria podrá reajustar unilateralmente las anualidades reflejadas en las diferentes resoluciones o actos jurídicos equivalentes que articulan la delegación. La resolución que actualice el reajuste se tendrá que comunicar a las entidades locales en el momento en que se firme por parte de la persona titular de la conselleria.

9. La aprobación de la línea presupuestaria para la ejecución de esta delegación de competencias tendrá la consideración de programa de carácter temporal y de duración determinada a efectos del artículo 37 de esta ley.

10. Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en infraestructuras de servicios sociales a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de la línea mencionada.