Articulo 47 Presupuestos 2024 de Aragón
Artículo 47. Programas finalistas de servicios sociales.
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1. Conforme a lo establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y en el Decreto 30/2023, de 22 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón, los convenios de colaboración que se suscriban entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y las entidades locales competentes, bien para formalizar encomiendas de gestión para la atención de personas en situación de dependencia, bien para la financiación del Centro de Servicios Sociales y para la gestión de programas específicos de servicios sociales con funciones compartidas entre ambas administraciones, tendrán, preferentemente, carácter plurianual para garantizar su estabilidad.
2. Dichos convenios incluirán los costes salariales de los equipos profesionales, gastos generales del centro de servicios sociales y los servicios o programas de servicios sociales que se acuerden entre las partes. Las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los mismos no están comprendidas en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y se abonarán anticipadamente hasta en un 75% de su importe.
3. Los programas de prestaciones básicas de servicios sociales, programas para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los servicios sociales de atención primaria y desarrollo del pueblo gitano tienen financiación finalista de la Administración General del Estado y su gestión forma parte de las funciones transferidas a las comarcas.
4. En el marco de colaboración entre las Administraciones comarcales y la Administración autonómica, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en colaboración con las comarcas, establecerá los criterios y condiciones generales en relación con la planificación general para el desarrollo de los mencionados programas.
5. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información relativa a la gestión de los servicios y programas que permita mantener un conocimiento adecuado de las necesidades y, a la vez, garantice la igualdad en el acceso y en la prestación de los servicios en el conjunto del territorio.
6. La comarca facilitará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la información necesaria a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Esta información se cumplimentará en los soportes y modelos definidos por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con carácter general, de manera que permita su utilización y agregación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
