Articulo 47 Presupuestos 2024 Canarias
Artículo 47. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.
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1. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal, que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 2 a 5, ambos inclusive, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, que tendrá por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal, respectivamente.
Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorización del Gobierno, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal.
2. Excepto en el caso de que la negociación colectiva responda a la finalidad a que se refiere el artículo 43.6, párrafo tercero, con carácter previo al inicio de las negociaciones, las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 6 y 8 a 10, ambos inclusive, deberán presentar a informe de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, las líneas de negociación, las medidas concretas que se pretendan plantear y un análisis de los costes y la repercusión presupuestaria, aprobadas por el órgano superior de gobierno o administración correspondiente.
La negociación con la representación legal de los trabajadores se podrá iniciar una vez que la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, evacue informe favorable, y deberá ajustarse a lo que señale este último.
En el plazo de los quince días siguientes a que se evacue el informe, la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, deberá enviar aquel a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así como la documentación que hubiera presentado la entidad correspondiente, con arreglo a lo que se determina en el párrafo primero de este apartado.
Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal, que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere este apartado, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorización del Gobierno, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal o incremento de las retribuciones por encima del límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero.
No requerirán la autorización del Gobierno, aunque se deberán enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para conocimiento de esta, los pactos y acuerdos que se limiten a incrementar las retribuciones, homogéneamente para todos los trabajadores y en todos los conceptos, salvo aquellos que no sean actualizables, en un porcentaje superior al que determine el convenio colectivo para el año 2024, con sujeción al límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero.
Los pactos y acuerdos a que se refiere el párrafo anterior requerirán, no obstante, el informe favorable de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada.
