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Artículo 47 presupuestos 2025 de la Generalitat

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Artículo 47. Subvenciones corrientes y de capital excepcionadas del régimen de pago anticipado

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Durante el ejercicio 2025, quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, las siguientes

1. En el área de los servicios sociales, las subvenciones de naturaleza corriente siguientes:

a) Las subvenciones destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares, así como las prestaciones económicas de naturaleza corriente destinadas al sostén de la crianza de personas menores de edad acogidas, de las que podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

b) Las partidas de subvenciones dirigidas a ámbitos de emergencia social, inclusión social, financiación programas atención primaria básica, pobreza y colectivos de especial vulnerabilidad, así como al fomento del voluntariado, podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe, siempre que sus beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro del Tercer Sector.

Igualmente, las ayudas personales para promoción de la autonomía personal destinadas a personas con discapacidad podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

c) Subvenciones destinadas a los servicios sociales de atención primaria y secundaria:

1.º Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los centros, siempre que se trate de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

2.º Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de atención primaria, incluidos los programas relativos en la ejecución de medidas judiciales, los programas dirigidos a la promoción de la autonomía de personas con diversidad funcional, los programas de realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional, los programas de promoción de ocio y autonomía personal de personas mayores, los programas de sensibilización de derechos, políticas integrales en materia de infancia, y participación de la infancia y la adolescencia, los programas de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia, prevención de la desprotección infantil y fomento del buen trato, fomento del acogimiento familiar y adopción, y formación a profesionales que trabajen con infancia, los programas dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia contra la mujer, los programas de escuelas de familia para la formación específica a las familias, así como programas para información y apoyo a las situaciones familiares específicas que se reconozcan, podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el cien por cien de su importe.

Los porcentajes a que se refieren los apartados 1 y 2 precedentes, podrán ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

En cualquier caso, las personas y entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente recogidas en los apartados anteriores, deberán justificar, durante el periodo establecido en las respectivas bases reguladoras, los gastos objeto de la subvención que hayan sido financiados con los importes realmente percibidos, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

3.º El libramiento de las líneas de subvención destinadas a financiar los conciertos para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social se realizará mensualmente, conforme a los módulos económicos fijados en la convocatoria y el número de plazas y/o actuaciones concertadas en el correspondiente concierto social. El pago de las mensualidades se librará a mes vencido con la presentación de la relación nominal de personas atendidas, plazas concertadas no ocupadas, en su caso, y/o actuaciones realizadas, conformadas por el órgano competente. La liquidación y el abono se realizarán de acuerdo con el artículo 87.4 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. El libramiento correspondiente al mes de diciembre se librará de forma anticipada con la relación nominal de personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 1 de diciembre, o la estimación de ocupación completa del centro, o la estimación de las actuaciones que se prevén realizar en dicho mes, según los casos, sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes, que se efectuarán, en todo caso, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.

d) Las subvenciones de naturaleza corriente y de capital para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana, en las que se podrá librar de inmediato una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.

e) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a las universidades de la Comunitat Valenciana, que tengan un carácter social, tendrán a estos efectos la misma consideración y podrá librarse anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe; el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

f) El pago de las subvenciones personales para financiar estancias en residencias para personas mayores y personas con discapacidad y centros de día se librará a mes vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificada con la relación nominal de los residentes acogidos durante el mes inmediatamente anterior a la justificación, excepto la liquidación correspondiente al mes de diciembre, la cual se librará justificada con la relación nominal de los beneficiarios atendidos en el centro a 1 de diciembre. La justificación de las subvenciones efectivamente prestadas se efectuará hasta el día 15 de enero del año siguiente, procediéndose en ese momento a la liquidación de las mismas, de la que podrá derivarse una regularización que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos junto con el interés de demora correspondiente, caso de que la justificación fuera insuficiente.

g) Las subvenciones de capital para financiar proyectos de inversión en materia de equipamiento, vehículos, proyectos y obras en el ámbito de los servicios sociales: cuando se trate de transferencias de capital para financiar proyectos de inversión en materia de equipamiento, vehículos, proyectos y obras en el ámbito de los servicios sociales, se podrá prever en las bases reguladoras un anticipo que alcance hasta el 30 por ciento de la subvención concedida.

h) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas al Consell Valencià de la Joventut, articuladas a través de las líneas de subvención S0984 y S0978 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.

i) Las subvenciones nominativas concedidas a las entidades locales beneficiarias de la línea S1044 «Xarxa Jove» del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut podrá entregarse anticipadamente hasta un 100 por ciento, una vez concedidas con carácter previo a la justificación.

j) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas a la asociación Iniciatives Solidàries, articuladas a través de las líneas de subvención S0975 del presupuesto de gastos del Institut Valencià de la Joventut, podrán entregarse anticipadamente hasta un 100 por ciento una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.

2. En el área de educación las subvenciones siguientes:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422A00 «Enseñanza Primaria» destinadas a financiar el coste de escolarización del alumnado matriculado en el primer ciclo de educación infantil en centros privados autorizados y escuelas infantiles municipales de la Comunitat Valenciana incluidos en la línea de subvención S0363: hasta el 100 por ciento podrá librarse de inmediato, una vez concedida.

La justificación de la subvención al primer ciclo de Educación Infantil se realizará mediante la justificación mensual, por parte de las personas progenitoras, de la asistencia del alumnado al centro autorizado de educación infantil, y por medio de la certificación mensual por parte del centro o escuela infantil. En escuelas municipales se realizará mediante la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención con el correspondiente certificado que se presentará en los meses de enero y junio con el detalle mensual del periodo correspondiente.

b) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422A00 «Enseñanza Primaria» destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de Educación Especial, incluidos en la línea de subvención S0234: hasta el 50% podrá librarse de inmediato, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención.

c) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422A00 «Enseñanza Primaria» destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del centro de educación especial Cruz Roja, de Valencia, incluido en la línea de subvención S0661: podrá librarse de inmediato, una vez concedida, hasta el 50?por ciento de su importe. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto realizado.

d) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones de los programas 422A00 «Enseñanza Primaria» y 422B00 «Enseñanza Secundaria» destinadas a financiar las subvenciones individuales para el servicio de transporte escolar, líneas de subvención S0177 y S0443 se harán efectivas al 100 por ciento una vez resuelta la convocatoria y con carácter previo a la justificación.

A efectos de justificación las secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que el alumnado beneficiario ha cumplido la finalidad para la que se le concede la subvención. A estos efectos se entenderá que no ha cumplido dicha finalidad el alumnado que los días de no asistencia a clase supongan más del 20 por ciento del total de días lectivos del curso escolar. Las secretarías de los centros remitirán, en el plazo de quince días desde la finalización del periodo lectivo, a la dirección territorial correspondiente, un certificado donde conste la relación de alumnos/as que han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvención y aquellos/as que no la cumplen, al objeto de que se instruya el procedimiento de reintegro correspondiente.

e) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias, formación profesional básica y bachillerato en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana: hasta el cien por cien de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

f) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422B00 «Enseñanza Secundaria» destinadas al fomento de la enseñanza de música y danza en las escuelas de música y danza municipales y de entidades sin ánimo de lucro, incluidas en la línea de subvención S0235: hasta el 70 por ciento podrá entregarse inmediatamente, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención. A este efecto, las respectivas convocatorias podrán exonerarlos de la obligación de presentar garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171.5.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

g) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa» para el fomento, participación y asociación de familias de alumnado, destinadas a financiar gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas, así como el ejercicio de actividades extraescolares, incluidas en la línea de subvención S0118, podrá entregarse hasta el 100 por ciento de la subvención inmediatamente, una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

h) Las subvenciones de naturaleza corriente, concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa» para el apoyo y asesoramiento a alumnado no universitario, incluidas en la línea de subvención S0301, se podrá librar hasta el 100 por ciento de la subvención inmediatamente, una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

i) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa» destinadas a financiar la realización de actividades extraescolares, educativas, de carácter cultural y/o deportivo, dirigidas a la población escolar, incluidas en la línea de subvención S0539, podrá librarse hasta el 100 por ciento de la subvención inmediatamente, una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

j) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422A00, Enseñanza primaria, destinadas a la financiación parcial de los gastos de personal docente y de gastos corrientes de las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, titulares de centros docentes autorizados para impartir la educación básica de personas adultas en la Comunitat Valenciana, entidades privadas sin ánimo de lucro que dispongan de autorización como entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, y a corporaciones locales que colaboren con la administración educativa aportando personal o recursos económicos a los centros docentes de educación de personas adultas de titularidad de la Generalitat, para el sostenimiento de sus actividades de educación de personas adultas, incluidos en la línea de subvención S0120, hasta el cien por cien podrá librarse de inmediato, una vez concedida.

k) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 421C00 «Ordenación Educativa» incluidas en la línea de subvención S1491«Subvenciones Auxiliares de Conversación extranjeros en centros privados concertados », destinadas a que los centros educativos privados concertados que impartan enseñanzas básicas puedan contratar personas que actúen como auxiliares de conversación, podrá librarse hasta el cincuenta por cien de inmediato una vez concedida. El resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención.

l) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa», destinadas a financiar la realización de proyectos de innovación educativa dirigidas a centros públicos de titularidad distinta de la Generalitat y privados concertados de la Comunitat Valenciana, incluidas en la línea de subvención S0388, hasta el 100 por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

m) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad educativa», destinadas a financiar la realización de actuaciones para la mejora del éxito y la reducción del abandono escolar, dirigidas a centros públicos de titularidad distinta de la Generalitat y privados concertados de la Comunitat Valenciana, incluidas en la línea de subvención S0437, hasta el 100 por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

n) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa», destinadas a financiar las acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, incluidas en la línea de subvención S1781, hasta el 100 por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

o) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa», destinadas a financiar el fomento, participación y asociación de alumnado de formación de personas adultas de la Comunitat Valenciana, incluidas en la línea de subvención S0499, hasta el 100 por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

p) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00, Evaluación, innovación y calidad educativa, capítulo IV, destinadas a financiar el fomento de proyectos artísticos cuyos destinatarios previstos son centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, hasta el cien por cien de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

q) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00, Evaluación, innovación y calidad educativa, capítulo IV, destinadas a financiar el fomento de proyectos de educación medioambiental cuyos destinatarios previstos son centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, hasta el cien por cien de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

r) La subvención de naturaleza corriente concedida en el marco de las actuaciones del programa 422D00, Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo, destinada a la promoción del valenciano con inteligencia artificial, contemplada en la línea de subvención S1678 y con beneficiario previsto Escuela de Posgrado y Red de Centros de Investigación de Inteligencia Artificial (ValgrAI), pudiendo librarse hasta un anticipo del cien por cien de la subvención una vez concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico de concesión y con carácter previo a la justificación.

3. En el área de relaciones laborales:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar el Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social del colegio profesional que corresponda, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe, con carácter previo a la justificación, previa comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.

b) En las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar a los sindicatos y organizaciones sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se librará en el momento de la resolución de concesión el 50? por ciento del importe concedido. La cantidad restante se librará previa justificación mediante la comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.

4. En las áreas de formación profesional para el empleo, de fomento del empleo e inserción laboral:

a) En materia de formación profesional para el empleo el régimen aplicable será el previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, excepto las ayudas y becas al alumnado desempleado, cuando los fondos públicos se transfieran a entidades colaboradoras para su entrega y distribución, en cuyo caso se podrá anticipar a dichas entidades hasta el 100 por ciento de la cuantía concedida por dichos conceptos, una vez iniciado el programa formativo y previa presentación de la correspondiente solicitud.

b) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, tanto en el área de fomento del empleo e inserción laboral como en materia de formación profesional para el empleo, se podrán librar anticipadamente hasta el 80 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad, siempre que así se prevea y en los términos que se establezca en las respectivas convocatorias de subvenciones.

5. En el área de innovación empresarial:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos: en subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i, adquisición, renovación o mejora de infraestructuras de investigación científica y técnica, difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, realización de acciones especiales, complementarias para proyectos de investigación, grupos y redes de investigación y transferencia de tecnología, así como otras actuaciones en materia de I+D+i llevadas a cabo por institutos tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, por institutos superiores de investigación cooperativa, por los parques científicos de la Comunitat Valenciana y por otras entidades sin ánimo de lucro que faciliten el desarrollo, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas o presten servicios a estas en materia de apoyo a la innovación, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

b) En las subvenciones concedidas a los Centros Europeos de Empresas e Innovación de la Comunitat Valenciana (CEEI) que ostenten la etiqueta European Business and Innovation Centre Network concedida por EBN (EU|BIC) en el marco de las actuaciones dirigidas a lograr un ecosistema valenciano del emprendimiento innovador, diversificado y eficiente, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad una vez concedida. A tal efecto, las respectivas convocatorias o convenios de colaboración podrán exonerarles de la obligación de presentar garantías, si bien podrán exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

6. En el ámbito de actuación del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), las subvenciones de capital gestionadas por el citado instituto, que dirigidas a financiar actividades de I+D+i empresarial y de Dinamización territorial este determine en las respectivas convocatorias, una vez concedidas podrán librarse de forma anticipada siempre que la solicitud del anticipo sea formulada antes de la fecha límite de ejecución de los proyectos, con arreglo a las siguientes condiciones:

- En el caso de actuaciones de Investigación, Desarrollo e Innovación empresarial, hasta un 75 por ciento de la subvención concedida cuando las empresas beneficiarias sean microempresas o pequeñas empresas, y hasta el 50?por ciento de la subvención concedida cuando sean medianas empresas.

- En el caso de actuaciones de dinamización territorial para una nueva industria sostenible, hasta un 60 por ciento de la subvención concedida cuando los beneficiarios sean entidades sin fines de lucro.

El tamaño de empresa se determinará siguiendo el criterio previsto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, 26 de junio de 2014), así como en la normativa que pudiera modificarla.

7. En el área de sanidad:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313B00 «Salud Mental y Adicciones» y del programa 412B28 «Atención Sanitaria de Media y Larga Estancia» destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales podrán librarse inmediatamente, una vez concedida, hasta el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

b) Las subvenciones de naturaleza corriente o capital en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 411E00 «Investigación en Ciencias de la Salud» destinadas a financiar la I+D+i, podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación beneficiarios, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida. Los organismos y centros de investigación que resulten beneficiarios de dichas subvenciones, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de subvención, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

c) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 411F00 «Planificación y Atención al Paciente», destinadas a financiar las asociaciones, federaciones o entidades, sin ánimo de lucro, de pacientes, sus familiares, las de voluntariado sanitario o aquellas que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de pacientes, que desarrollen programas de ayuda mutua y autoayuda, relacionados con la mejora de la calidad de vida de los/as pacientes en la Comunitat Valenciana, podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

8. En las subvenciones concedidas a los municipios, mancomunidades de municipios y consorcios incluidos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en el marco del fondo de compensación previsto en el Plan eólico de la Comunitat Valenciana, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda una vez concedida.

Asimismo, las subvenciones de capital destinadas a las entidades locales para la ejecución de los planes de sostenibilidad turística en destinos de la Comunitat Valenciana, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento, una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.

Además, en las subvenciones y concesiones nominativas concedidas en los municipios, las mancomunidades de municipios, los consorcios y las diputaciones incluidos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU y en el presupuesto ordinario dentro del Plan de gestión de residuos, se podrá entregar anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

9. En el área de cooperación internacional al desarrollo, las subvenciones de naturaleza corriente y de capital concedidas en el ámbito de las actuaciones del programa 134A00 «Cooperación Internacional y Desarrollo Sostenible», podrán librarse inmediatamente una vez concedidas hasta el 100 por cien con carácter previo a la justificación.

10. En el área de hacienda, las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 611B00 «Financiación Autonómica» destinadas:

a) Al apoyo de grupos de investigación en economía pública de los centros de investigación de la Comunitat Valenciana, podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedidas.

b) Al fomento de la formación, la investigación y la transferencia del conocimiento en el ámbito de la economía pública, entre las universidades valencianas y la Administración de la Generalitat, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedidas.

11. En materia de vivienda y calidad e innovación en la edificación:

a) En relación con subvenciones de naturaleza corriente y de capital podrá librarse, una vez concedidas, de forma anticipada:

1. Hasta el 60 por ciento de su importe en aquellas destinadas a la rehabilitación para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, cuando todas las personas residentes en el inmueble sean menores de treinta y cinco años y con unos ingresos de la unidad de convivencia inferiores a 2,5 IPREM, quedando exoneradas de la constitución de garantías para los primeros 10.000 euros.

2. Hasta el 100 por ciento del importe en el caso de subvenciones destinadas a administraciones públicas territoriales e institucionales de la Comunitat Valenciana, para la adquisición y mejora de viviendas y edificios de viviendas. Hasta el 50? por ciento el resto de personas o entidades beneficiarias.

3. Hasta el 80 por ciento, en el caso de subvenciones concedidas a las administraciones públicas territoriales y las instituciones de la Comunitat Valenciana para la rehabilitación de edificios y la realización de actuaciones urbanas.

4. Iniciativas públicas de proyectos que supongan el fomento de la transición ecológica del entorno construido que se desarrollen por administraciones publicas territoriales e institucionales, entidades integrantes del sector público instrumental de la Generalitat, entidades locales y universidades en el ámbito de la arquitectura sostenible, hasta un 50?por ciento de los fondos concedidos. El anticipo será del 30 por ciento en el caso de subvenciones concedidas a personas o entidades beneficiarias no incluidas en la relación anterior.

5. Hasta el 100 por ciento de su importe cuando se concedan a las Entidades Locales, particulares, ONG, entidades financieras, filiales inmobiliarias y entidades de gestión de activos, y tengan por objeto facilitar una solución habitacional inmediata y en su nombre, a las personas beneficiarias que sean víctimas de violencia de género, se hayan visto afectadas por desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. El pago anticipado de estas ayudas quedará exonerado de la prestación de garantías.

6. Actuaciones realizadas por organizaciones no gubernamentales, entidades sin ánimo de lucro, así como colegios profesionales, para proyectos o programas vinculados a las áreas de arquitectura sostenible e I+D+i, hasta un 50% de los fondos concedidos. El anticipo será del 30 por ciento en el caso de subvenciones concedidas a personas o entidades beneficiarias no incluidas en la relación anterior.

7. En el caso de actuaciones vinculadas directamente a programas o convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial en materia de arquitectura y entorno construido, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento actuaciones en materia de I+D+i llevadas a cabo por institutos tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana.

b) En el caso de iniciativas realizadas por personas físicas y/o jurídicas que no estén contempladas en los apartados 1 a 8 anteriores, este anticipo podrá ser hasta del 30 por ciento y quedarán exoneradas de la constitución de garantías para los primeros 10.000 euros.

c) Las prestaciones de urgencia así como las ayudas para hacer frente al pago de alquiler, del precio de ocupación del inmueble destinado a alojamiento habitacional inmediato o de cuotas hipotecarias en situaciones especiales de emergencia particularmente cuando las personas beneficiarias sean víctimas de violencia de género, personas que se han visto afectadas por desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe. El pago anticipado de estas ayudas y prestaciones quedará exonerado de la prestación de garantías.

12. En el área de ciencia e innovación:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 542C00 «Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+i)» y del programa presupuestario 542M01 «MRR. Ciencia e Investigación» destinadas a financiar la I+D+i podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación, así como a las personas beneficiarias, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

Asimismo, las bases reguladoras de las subvenciones para la consolidación y fortalecimiento de proyectos y grupos de I+D+i, así como las de atracción de talento, siempre que tengan carácter plurianual, podrán contemplar un régimen de justificación del presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades, por el que las inversiones y gastos de cada proyecto o grupo puedan realizarse a lo largo de su periodo de ejecución, sin que coincidan necesariamente con el plan de pagos establecido en la resolución de concesión, debiendo realizar y justificar anualmente gastos por un importe mínimo del 5 por ciento respecto del importe total concedido en cada anualidad.

b) En el ámbito de actuación de la Agencia Valenciana de Innovación, las subvenciones corrientes y de capital gestionadas por la citada agencia dirigidas a financiar actividades de I+D+i, y cuyos beneficiarios sean universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, institutos de investigación sanitaria, entidades e instituciones sanitarias vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud que desarrollen actividad investigadora, centros públicos de I+D+i dependientes o vinculados a las administraciones públicas y a sus organismos, entidades locales y entidades sin ánimo de lucro que faciliten la creación, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas o presten servicios a estas en materia de apoyo a la innovación, podrán librarse una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe correspondiente a cada anualidad, con carácter previo a la justificación.

c) Durante el presente ejercicio quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la subvención contemplada en la línea presupuestaria S0831 y con beneficiario previsto REDIT, pudiendo librarse hasta un anticipo del 100 por ciento de la subvención concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico de concesión.

d) Durante el ejercicio 2025, queda exceptuada del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la línea de subvención S1233, incluida en anexo de transferencias de capital del programa presupuestario 121H00 «Avance de la Sociedad Digital», pudiendo librarse hasta un anticipo del 40 por ciento de la subvención concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico de concesión.

e) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones de los programas presupuestarios 542D00 «Desarrollo Tecnológico e Innovación», 121H00 «Avance de la Sociedad Digital», y 542M00 «MRR Transformación Digital y Tecnológica», cuyos beneficiarios sean universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, centros públicos de I+D+i dependientes o vinculados a las administraciones públicas y a sus organismos, entidades locales y asociaciones sin ánimo de lucro, así como otras personas físicas o jurídicas beneficiarias, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico de concesión.

No obstante, respecto a las líneas de subvención S1600 y S1233, incluidas en los anexos de transferencias corrientes y de capital del programa 121H00 «Avance de la Sociedad Digital», solo podrá librarse un anticipo de hasta el 40 por ciento de la subvención concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico de concesión.

13. Todas aquellas subvenciones derivadas de la aplicación y puesta en marcha de las diferentes líneas de ayudas contempladas en el Decreto ley 3/2019, de 22 de marzo, del Consell, por el que se adoptan medidas para favorecer el acceso universal a los servicios públicos que permitan el saneamiento de las entidades locales en especial dificultad económico- financiera, y la cofinanciación de servicios en zonas de baja densidad poblacional, se podrán entregar anticipadamente, de acuerdo con lo que se establece en las correspondientes bases, hasta un 100 por cien de la ayuda una vez concedida.

14. Para las transferencias de capital vinculadas a subvenciones que se concedan en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, las bases reguladoras podrán contemplar pagos anticipados que alcancen hasta el 100 por ciento del importe anual de la subvención concedida.

15. En el área de justicia, las siguientes subvenciones de naturaleza corriente:

a) Las incluidas en la línea de subvención S0779 destinadas a universidades de la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de trabajos y/o estudios, cursos, congresos en materia de violencia sobre la mujer, estudios sobre legitimidad de la justicia penal y el impacto del acceso a la justicia en las víctimas y los grupos vulnerables en la Comunitat Valenciana y, así mismo, en materia de asistencia jurídica gratuita, mediación, asistencia a las víctimas del delito y del terrorismo, en las que, una vez concedida la subvención y con carácter previo a su justificación, se podrá librar anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe. El resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará tras la aportación de la documentación justificativa y la comprobación de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

b) Las incluidas en la línea de subvención S0094 destinadas a la financiación de los servicios de mediación de proximidad en mancomunidades de municipios, ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con población superior a 7.000 habitantes y que cuenten con juzgados de paz con personal funcionario de los cuerpos al servicio de la administración de justicia y ayuntamientos de municipios cabecera de partido judicial en las que, una vez concedida la subvención y con carácter previo a su justificación, se podrá librar anticipadamente el 100 por ciento de su importe.

16. En materia de industria:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital que tengan por objeto el impulso de la industria audiovisual y el empleo del sector dentro del territorio valenciano, a través de la financiación de proyectos de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en las que se incurran gastos de producción en el territorio de la Comunitat Valenciana, podrán librarse anticipadamente hasta un 35 por ciento del importe correspondiente a cada anualidad, una vez concedidas.

b) En las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la Conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de industria, destinadas a financiar actividades desarrolladas por asociaciones que impulsen la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, se podrán librar en el momento de la resolución de concesión hasta el 50% del importe concedido. La cantidad restante se librará previa justificación mediante la comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.

17. En el área de cultura y deportes:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por l'Institut Valencià de Cultura, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de su presupuesto que tengan por objeto el fomento de actividades de interés cultural, en el ámbito de las artes escénicas y audiovisuales y de la música de la Comunitat Valenciana, una vez concedida la subvención se podrá librar anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención.

b) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Presidencia con cargo a los créditos del programa 457A00 de su presupuesto, que tengan por objeto el fomento de la actividad deportiva, especialmente las dedicadas al fomento y promoción del deporte de base y en hábitos saludables y en educación en valores, una vez concedida la subvención se podrá librar anticipadamente hasta el 65 por ciento de su importe. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención.

c) Las subvenciones de naturaleza corriente dentro del Mecanismo de recuperación y Resiliencia (MRR) y las de capital en materia de deporte, incluidas en este presupuesto, destinadas a los municipios y entidades locales menores se podrán librar anticipadamente hasta un 100 por ciento, una vez concedidas y con carácter previo a su justificación.

18. Durante el ejercicio 2025, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, los beneficiarios de las subvenciones que a continuación se detallan estarán exentos de la obligación de prestar las garantías previstas para el pago anticipado en el apartado 2 del citado artículo 171, en los términos definidos para cada supuesto, expresamente, en el correspondiente instrumento jurídico de concesión:

a) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422A00 «Enseñanza Primaria» destinadas a financiar el coste de la escolarización del alumnado matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados autorizados y escuelas infantiles municipales de la Comunitat Valenciana, incluidos en la línea de subvención S0363.

b) Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de educación especial incluidos en la línea de subvención S0234.

c) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias, formación profesional básica y bachillerato en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana.

d) La entidad Cruz Roja, titular del CEE Parálisis Cerebral Infantil Cruz Roja, de Valencia, cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del citado centro, articuladas a través de la línea de subvención S0661.

e) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 421C00 destinadas a través de la línea de subvención S1491 destinadas a que los centros educativos privados concertados que impartan enseñanzas básicas puedan contratar personas que actúen como auxiliares de conversación.

f) Los titulares de los centros especiales de empleo, calificados e inscritos en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana, en relación con las subvenciones en materia de fomento de empleo para la inserción sociolaboral de personas con discapacidad para el mantenimiento de sus puestos de trabajo y los costes laborales de su personal de apoyo.

El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la correspondiente garantía cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.

g) Personas beneficiarias de las prestaciones económicas para el sostén a la crianza de personas menores de edad acogidas.

h) Los beneficiarios de becas concedidas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

i) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313B00 «Salud Mental y Adicciones» y del programa 412B28 «Atención sanitaria de media y larga estancia», destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales.

j) Las empresas de inserción, calificadas e inscritas en el registro administrativo de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana, en relación con las subvenciones en materia de fomento de empleo destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las Empresas de Inserción.

El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la correspondiente garantía cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.

k) Las convocatorias o convenios de colaboración que ordenen las subvenciones a las que se refiere el apartado 6 del presente artículo, podrán exonerar a los beneficiarios de la obligación de presentar garantías, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

l) Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

m) Las entidades beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente y de capital concedidas en el marco del programa presupuestario 411E00 «Investigación en Ciencias de la Salud», destinadas a financiar la I+D+i.

n) Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar el Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, y los costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social del colegio profesional que corresponda.

o) Los beneficiarios de las subvenciones de capital del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas a financiar actividades de I+D+i empresarial deberán constituir las garantías por un 25 por ciento sobre el importe a anticipar con anterioridad a la justificación de la subvención y previamente al libramiento de los citados anticipos; en el caso de entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las actuaciones de Dinamización territorial, la garantía será de un 15 por ciento sobre el importe a anticipar, manteniéndose las mismas condiciones en cuanto al momento de su constitución.

p) Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la letra b del apartado 12 del presente artículo.

q) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa», destinadas a financiar las actividades de las asociaciones de estudiantes no universitarios, así como de sus federaciones y confederaciones.

r) Los beneficiarios de las subvenciones a que se refieren del apartado 9 del presente artículo.

s) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriendo concedidas en el ámbito de las actuaciones del programa «Participación ciudadana» destinadas a financiar proyectos de entidades ciudadanas que ponen en práctica fórmulas de participación ciudadana y de fomento del asociacionismo, en el marco de la línea de subvención S0417 «Ayudas a proyectos de participación ciudadana desarrollados por entidades ciudadanas».

t) Los Grupos de Acción Local beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente y de capital de la operación 19.4 apoyo a los costes de explotación y de animación de la estrategia de desarrollo local participativo, de la medida 19 del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana.

El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la garantía correspondiente cuando eso resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.

u) En el caso de aquellas subvenciones convocadas por LABORA, servicio valenciano de empleo y formación, para la realización de acciones formativas, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y por la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral, asociada al Catálogo nacional de calificación profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, las entidades que solicitan pagos anticipados estarán exoneradas de la constitución de garantías para los primeros quinientos mil euros.

v) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa», para el fomento, participación y asociaciones de familias del alumnado, destinadas a financiar gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas, así como el ejercicio de actividades extraescolares.

w) Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación parcial de los gastos de personal docente y de gastos corrientes para el sostenimiento de sus actividades de educación de personas adultas incluidos en la línea de subvención S0756.

x) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente de l'Institut Valencià de Cultura, que tengan por objeto el fomento de las actividades de interés cultural, en el ámbito de las artes escénicas y audiovisuales y de la música de la Comunitat Valenciana.

y) El Consell Valencià de la Joventut y los consells locals de la Joventut de la Comunitat Valenciana beneficiarios de subvenciones corrientes o de capital del Institut Valencià de la Joventut.

z) Los beneficiarios de las ayudas en materia de accesibilidad y beneficiarios de las ayudas para la mejora de la eficiencia energética del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de viviendas y edificios de vivienda.

aa) Los beneficiarios de las subvenciones y concesiones nominativas a que se refiere el párrafo tres del apartado 8 de este artículo, esto es, los municipios, las mancomunidades de municipios, los consorcios y las diputaciones, incluidos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU y en el presupuesto ordinario dentro del Pla de gestión de residuos.

ab) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa» destinadas a financiar:

- La realización de proyectos de innovación educativa dirigidas a centros públicos de titularidad distinta de la Generalitat y privados concertados de la Comunitat Valenciana.

- La realización de actuaciones para la mejora del éxito y la reducción del abandono escolar dirigidas a centros públicos de titularidad distinta de la Generalitat y privados concertados de la Comunitat Valenciana.

- La realización de proyectos artísticos y de educación medioambiental dirigidas a centros públicos de titularidad distinta de la Generalitat y privados concertados de la Comunitat Valenciana.

En todos estos supuestos, el órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite la correspondiente garantía, cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00, Evaluación, innovación y calidad educativa, destinadas a financiar acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro incluidos en la línea de subvención S1781.

ac) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa» destinadas a financiar el fomento, participación y asociación de alumnado de formación de personas adultas de la Comunitat Valenciana.

ad) Los beneficiarios de las subvenciones corrientes o de capital dirigidas a financiar actividades desarrolladas por asociaciones que impulsen la reindustrialización de la Comunitat Valenciana.

19. Durante 2025, y de acuerdo con las disponibilidades reales de la tesorería, en todos aquellos supuestos previstos en el presente artículo en los que se haya fijado un porcentaje de pago anticipado, los libramientos efectivos podrán ser fraccionados siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la subvención, hasta alcanzar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de las condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

A tal efecto, por el órgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Hacienda y Economía que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería se podrán dictar las instrucciones necesarias para asegurar la efectividad de lo previsto en el párrafo anterior.