Artículo 47 Presupuestos Generales 2025 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Artículo 47. Oferta de empleo público.
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1. Únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el ámbito de los órganos, entidades e instituciones a que se refiere el artículo 35.1, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica del Estado, y en los apartados siguientes de este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional se regirán por lo dispuesto en el artículo 28.
3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 "Gastos de personal" de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fijará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del Estado.
4. Además de la tasa resultante de lo dispuesto en el apartado 3, se podrá disponer de tasas específicas o adicionales, tanto para el refuerzo de determinados sectores, como para la estabilización del empleo temporal en los términos y condiciones establecidos en la normativa básica del Estado.
