Artículo 47 Presupuestos Generales 2026 del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 47. Indemnización exenta
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Con efectos desde 1 de enero de 2026, se modifica el último párrafo del número 5 del artículo 9, de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado como sigue:
«El importe de la indemnización exenta establecida en este número no podrá superar la cantidad de 187.272 euros.»
