Artículo 47 presupuestos ...de Galicia

Artículo 47 presupuestos generales para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 47. Autorización del Consejo de la Xunta de Galicia para la tramitación de determinados expedientes

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. La tramitación de expedientes de contratación y encargos a medios propios requerirá de autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia cuando el valor estimado o el importe del gasto, respectivamente, fuera superior a cuatro millones de euros (4.000.000 €).

Dos. La tramitación de expedientes que conlleve modificar convenios que hayan sido autorizados previamente por el Consejo de la Xunta de Galicia requerirá de autorización previa del mismo órgano. No obstante, no será necesaria dicha autorización cuando la modificación no suponga alteración del objeto ni implique incremento del importe total de las obligaciones de contenido económico asumidas por las entidades del sector público autonómico o en el número de ejercicios presupuestarios a los cuales se imputan las obligaciones referidas, siempre y cuando la distribución del importe correspondiente a cada ejercicio respete los límites a los que hace referencia el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.