Artículo 47 Presupuestos Generales para el año 2026 de la Comunidad de Madrid
Artículo 47. Modificaciones de los créditos.
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1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y las normas reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2026, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, las transferencias de crédito que se realicen dentro de los programas 312A «Atención hospitalaria», 312B «Atención Primaria» y 313C «SUMMA 112».
3. Con carácter excepcional, durante 2026, respecto de los créditos de los programas 312A «Atención hospitalaria», 312B «Atención Primaria» y 313C «SUMMA 112», no precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa con el siguiente alcance:
a) Entre créditos de capítulo 1 del mismo centro gestor y siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.
b) En el resto de los capítulos, entre créditos del mismo capítulo, ya se realicen dentro de un centro gestor o entre varios centros gestores.
4. Con carácter excepcional, durante 2026, en el ámbito de los programas 312A «Atención hospitalaria», 312B «Atención Primaria» y 313C «SUMMA 112» cada responsable de un centro gestor podrá autorizar transferencias entre los créditos consignados en su centro, dentro del mismo programa y capítulo de la clasificación económica, excepto en capítulo 4, y siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla.
Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en los programas 312A «Atención hospitalaria», 312B «Atención Primaria» y 313C «SUMMA 112», siendo competencia del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en los citados programas.
5. La tramitación de los expedientes de transferencias, recogidos en los párrafos anteriores, requerirá el previo informe favorable del titular de la Dirección General competente en la gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, que se emitirá en el plazo máximo de cinco días.
La Consejería de Sanidad informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las transferencias de crédito autorizadas.
