Artículo 47 Presupuestos Generales para el año 2026 de Navarra
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»Artículo 47. Movimiento de fondos del Fondo de Participación de las Entidades Locales.
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1. La persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de Navarra y crear partidas presupuestarias dentro de dicho fondo, en su vertiente de transferencias de capital, cuando se considere necesario.
2. La persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra y crear partidas presupuestarias dentro del mismo, por transferencias corrientes, cuando se considere necesario.
