Artículo 47 Presupuestos Generales del Estado para 1988 PGE
Ver Indice
»Artículo 47. Anticipos reintegrables.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos para el cálculo de los anticipos reintegrables a funcionarios se entenderán siempre hechas a las retribuciones básicas líquidas que perciban los mismos.
