Articulo 47 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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Artículo 47. Cese temporal de la actividad

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1. El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar, ante el órgano sustantivo ambiental, una comunicación previa al cese temporal o, en su caso, al cese definitivo de la actividad. En caso de tener varias actividades autorizadas la comunicación indicará en cuál de ellas se produce el cese.

2. La duración del cese temporal no podrá superar los dos años desde su comunicación o el plazo que, en su caso, establezca la normativa básica estatal.

3. Durante el periodo en que la instalación se encuentre en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental.

4. El titular podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización previa presentación de comunicación al órgano sustantivo ambiental. Asimismo, previa comunicación a dicho órgano, podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad, continuando el nuevo titular en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, no siendo considerada como nueva instalación.

5. En el caso de que se hayan realizado modificaciones de la instalación durante el cierre temporal de esta, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 46 de la presente ley.

6. Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad o actividades, el órgano sustantivo ambiental le comunicará que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad.

En el supuesto de no reiniciarse la actividad, si en la instalación se llevan a cabo varias actividades y el cese temporal no afecta a todas ellas, procederá la modificación de la autorización ambiental integrada, publicándose una reseña de la misma en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana indicando la dirección de la página web donde podrá ser consultada.

Si en la instalación se llevan a cabo varias actividades y el cese temporal afecta a todas ellas, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente para el cese definitivo y cierre de la instalación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014