Articulo 47 Prevención y corrección de la contaminación del suelo
Artículo 47.- Plan de suelos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- El Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del órgano ambiental, aprobará un plan de suelos, con objeto de establecer las directrices de actuación en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, de acuerdo con los criterios de esta ley.
Dicho plan será remitido al Parlamento Vasco, y se hará público en la sede electrónica del Gobierno Vasco.
2.- El Plan de Suelos definirá el desarrollo de las directrices estratégicas, las necesidades de actuación para su periodo de vigencia, y los instrumentos adecuados para su puesta en práctica.
Asimismo, dicho plan fijará la lista de prioridades de actuación tomando en consideración los datos contenidos en el Registro Administrativo de la Calidad del Suelo que se contempla en el artículo siguiente, en atención al riesgo que la contaminación suponga para la salud de las personas y el medio ambiente.
3.- Finalizado el periodo de vigencia del plan, el órgano ambiental analizará la conveniencia de proceder a su modificación o adaptación, dando cuenta en todo caso al Gobierno de la Comunidad Autónoma de la decisión adoptada.
