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Articulo 47 Procedimiento de admisión del alumnado

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Artículo 47. Escolarización en unidades específicas en centros ordinarios

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El alumnado propuesto para unidades específicas en centro ordinario será escolarizado por resolución de la dirección territorial competente en materia de educación, previo estudio y asignación por la comisión sectorial de cada dirección territorial encargada de su valoración, bajo la dirección de la persona que ostente la coordinación del área de inclusión educativa de cada una de las Inspecciones Territoriales de Educación, con el apoyo de la aplicación informática elaborada al efecto.