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Articulo 47 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 47. Asignación de las vacantes de primer curso de Bachillerato

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La persona solicitante de un puesto escolar de la modalidad de Ciencias o de Humanidades y Ciencias Sociales, que desee acogerse a la prioridad por ser alumno o alumna procedente de la Educación Secundaria Obligatoria del mismo centro, deberá solicitar dicho centro en primera opción.

En caso de no solicitarlo en primera opción, se entiende que desiste del derecho de prioridad al centro.

Cuando se haya acogido al derecho de prioridad, la aplicación informática asignará las vacantes existentes al alumnado con dicha prioridad.

En el caso de que existieran menos vacantes que solicitudes con prioridad, los puestos escolares se asignarán de acuerdo con los criterios de baremación determinados en esta orden, procediendo a la concesión de plaza en aquella opción que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.