Articulo 47 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación
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»Artículo 47. Documentación
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1. La secretaría de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados tendrán la responsabilidad de custodiar la documentación del proceso de admisión del alumnado. Dicha documentación quedará a disposición de los órganos de escolarización y de la Inspección de Educación, para su consulta.
