Articulo 47 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
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En los supuestos recogidos en los apartados a) y b) del Artículo 42 la Administración a que el interesado pertenezca resolverá, en su caso, la exención que proceda, la hará constar en su registro de personal y enviará una copia de la misma al Instituto Vasco de Administración Pública, a fin de que se inscriba en el registro de acreditación de perfiles lingüísticos.
