Articulo 47 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
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Artículo 47. Equivalencia en el marco de un acuerdo comercial

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Un tercer país reconocido a efectos del artículo 45, apartado 1, letra b), inciso ii), es un tercer país respecto al cual la Unión ha reconocido, en el marco de un acuerdo comercial, que dicho país posee un sistema de producción que se ajusta a los mismos objetivos y principios mediante la aplicación de normas que garantizan el mismo nivel de aseguramiento de la conformidad que las de la Unión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 17-06-2018