Articulo 47 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónica...y de la Comunicación
Articulo 47 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
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»Artículo 47. Programas de adaptación y eliminación de barreras en el transporte público de viajeros.
Vigente
Para las concesiones vigentes de competencia de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, referentes al transporte público colectivo de viajeros, deberán elaborarse unos programas de adaptación y eliminación de barreras, teniendo en cuenta las posibilidades de instalación y antigüedad de los vehículos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999