Articulo 47 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónica...y de la Comunicación
Articulo 47 Promoción de ...municación

Articulo 47 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Programas de adaptación y eliminación de barreras en el transporte público de viajeros.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para las concesiones vigentes de competencia de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, referentes al transporte público colectivo de viajeros, deberán elaborarse unos programas de adaptación y eliminación de barreras, teniendo en cuenta las posibilidades de instalación y antigüedad de los vehículos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999