Articulo 47 Promoción de ...municación

Articulo 47 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

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Artículo 47. Programas de adaptación y eliminación de barreras en el transporte público de viajeros.

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Para las concesiones vigentes de competencia de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, referentes al transporte público colectivo de viajeros, deberán elaborarse unos programas de adaptación y eliminación de barreras, teniendo en cuenta las posibilidades de instalación y antigüedad de los vehículos.